Rosa Díez, diputada de Unión progreso y Democracia, UPyD, ha presentado en la Comisión de Discapacidad una Proposición no de Ley para instar al gobierno a Impulsar el reconocimiento y promoción de la figura del Asistente Personal, así como los cambios legales que favorezcan la creación de Oficinas de Vida Independiente.
En la iniciativa, Díez parte del presupuesto de que, si bien las personas con discapacidad necesitan la ayuda de terceras personas para la realización de sus actividades en la vida diaria, cada día desean incorporarse a una vida activa e integrada plenamente en el entorno habitual que ha generado la aparición de la figura del Asistente Personal, un profesional encargado de desarrollar este tipo de tareas pero para el que existe un vacío legal respecto al perfil profesional y académico, creándose una situación de inseguridad jurídica y laboral.
Y esto es así porque, si bien, dicha figura está recogida en el artículo 19 de la Convención de la ONU para los Derechos de las Personas con Discapacidad, en vigor en nuestro ordenamiento desde el 3 de mayo del 2008, que reconoce el derecho a recibir “la asistencia personal que sea necesaria, para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta” y, en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (LAPAD) en su artículo 2.7, que reconoce la figura del Asistente Personal para fomentar la vida independiente y una prestación económica, sin embargo dicha norma establece restricciones, ya que sólo es posible solicitar la prestación en los casos de gran dependencia y para facilitar el acceso al trabajo o al estudio, quedando fuera las actividades de ocio, culturales y de tiempo libre.
Estas restricciones no se ajustan a lo establecido en la Convención de la ONU y, por eso, a fin de promover una verdadera Autonomía Personal se hace imprescindible promover y generalizar la figura del Asistente Personal, así como crear Oficinas de Vida Independiente, específicas y especializadas que puedan ser gestionadas por el tejido asociativo de la discapacidad. “Este tipo de estructuras de apoyo son precisas para extender la asistencia personal, ya que, ahora mismo, muchas personas tienen dificultades para acceder a ella”, ha afirmado.
A su juicio, en estas Oficinas de Vida Independiente deberían proporcionarse información y consejo, ayuda con las gestiones administrativas y orientación en las posibles soluciones, desde una óptica de apoyo entre iguales, así como formación especializada.
Además, ha explicado, la promoción y desarrollo de la Asistencia Personal, puede proporcionar numerosos empleos directos para un gran colectivos en desventaja competitiva, como pueden ser mujeres y jóvenes de ambos sexos.
Para concluir, la diputada ha insistido en que es necesario un impulso para que la Asistencia Personal y las Oficinas de Vida Independiente sean una opción real más dentro del SAAD, a fin de promover la autonomía personal, y hacer valer el principio de libre elección de los ciudadanos entre las opciones proporcionadas por el sistema.
La proposición no de ley ha logrado salir adelante con la siguiente enmienda transaccional:
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, a que en el marco del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, se regule la figura del Asistente Personal, recogida en el artículo 2.7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, con el fin de que se delimiten sus requisitos, funciones y formación académica; así como la participación directa de la persona dependiente beneficiaria en su selección.
Asimismo se insta al Gobierno a que en el proceso de evaluación y revisión de la Ley que hay que realizar en el año 2010 se promuevan los cambios legales que favorezcan, en cada Comunidad y Ciudad Autónoma, la creación de las estructuras de gestión sin ánimo de lucro que se estimen más convenientes con la participación del tercer sector en su definición gestionadas por las propias personas y siempre garantizando la promoción real del derecho de autodeterminación e independencia de las personas demandantes de asistencia personal”.




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